ARRENDAMIENTOS. FIJACION DE PRECIOS. SUSPENSION DE DESALOJOS




Promulgación: 09/01/1958
Publicación: 20/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 25
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

Artículo 16

   Tratándose de contratos de arrendamiento cuyo destino sea la 
explotación de un establecimiento comercial el arrendatario tendrá la 
facultad de ceder el arriendo siempre que se cumplan las siguientes 
condiciones:

A) Que la cesión se realice en el momento de otorgarse el contrato de 
   compra venta de la casa de comercio; y siempre que se mantenga el 
   negocio del mismo ramo en el local;
B) Que el contrato de arrendamiento que se cede tenga una antigüedad no 
   inferior a dos años;
C) Que durante ese lapso el cedente haya actuado personalmente al frente
   del comercio; y
D) Que se mantengan las garantías que se hubieran constituído o se 
   constituyan en el caso de no existir, pudiéndose en todos los casos, 
   sustituir las personales por reales, en las condiciones establecidas
   en los artículos 28 a 31 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953. 

   Para que la cesión surta efectos respecto del arrendador, es 
indispensable que le sea notificada en forma auténtica y que éste no 
formalice oposición a la misma, dentro del término de cinco días 
perentorios, a contar desde el inmediato siguiente a la notificación. 
Pasados esos cinco días, sin deducir oposición, se entenderá que 
consiente la cesión.
   La notificación deberá hacerse con exhibición del compromiso de 
compra-venta del establecimiento comercial y poniendo en conocimiento
del arrendador certificaciones, testimonios o información fehaciente judicial y policial que acredite que el cesionario o cesionarios poseen
satisfactorias condiciones de probidad y arraigo que no exponen al 
arrendador a la perdida del prestigio y buena reputación del local y del
establecimiento comercial objeto de explotación en el mismo.
   La oposición, que sólo podrá referirse a las condiciones personales y 
morales del cesionario o cesionarios, si se formalizare, se sustanciará 
por el procedimiento de los incidentes y se estará a lo que el Juez 
resuelva, sin admitirse contra esa decisión sino el recurso de 
reposición.
   Este incidente deberá plantearse y sustanciarse ante el Juzgado 
competente para entender en el juicio de desalojo del local.
   En todos los casos en que se opere cesión de arrendamiento, el 
propietario tendrá derecho a solicitar la fijación de alquiler razonable.


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