ARRENDAMIENTOS. FIJACION DE PRECIOS. SUSPENSION DE DESALOJOS




Promulgación: 09/01/1958
Publicación: 20/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 25
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

Artículo 2

   Los arrendatarios y/o subarrendatarios que tuvieren el plazo vencido 
contra quienes se hubiere o no promovido juicio de desalojo, gozarán de
un término de 60 días, a partir del 1° de marzo de 1958, para solicitar
la fijación del alquiler razonable.
 (*)  

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 61.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.492 de 09/01/1958 artículo 2.
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