Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 20
En las situaciones previstas por los artículos 1.253 del Código de
Procedimiento Civil y 1.816 del Código Civil, sustituidos por el artículo
11 de la ley número 8.153, de 16 de diciembre de 1927, será optativo del
arrendador demandar previamente la resolución del contrato o iniciar de
plano la acción de desalojo por mal pagador.