El Servicio de la Deuda que se autoriza por la presente ley, se atenderá con el producido de los impuestos y tasas establecidos en las
leyes N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945 y N° 12.121, de 7 de julio
de 1954.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:16/06/1958.
Ver en esta norma, artículo:7.