Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
gestionar del Banco de la República Oriental del Uruguay u otras
instituciones bancarias, créditos en cuenta corriente hasta la suma de
$ 6.000.000.00 (seis millones de pesos). sobre los cuales podrá girar exclusivamente para solventar el costo de las ampliaciones de cañerías de agua y alcantarillado. Los montos de los créditos otorgados
a los propietarios frentistas para el pago de las cuotas contraídas
por el concepto ya indicado serán vertidos a la cuenta corriente abierta
a nombre del Instituto.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.196 de 21/11/1963 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.497 de 24/04/1958 artículo 5.