Los trabajadores mensuales despedidos con derecho a jubilación, recibirán también el subsidio a que se refiere el artículo anterior,
durante el período que dure el trámite de su jubilación. Las Cajas de
Jubilaciones reintegrarán a la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica los importes que se hayan acumulado a favor
del jubilado. En caso de que el monto acumulado exceda a las
compensaciones servidas, dicho excedente se entregará al interesado.
Estos trabajadores podrán optar por el régimen que determina el artículo
1°.