SUBSIDIO POR DESOCUPACION Y CREACION DE REGISTRO DE EMPLEADOS PRIVADOS. FRIGORIFICO SWIFT. FRIGORIFICO ARTIGAS




Promulgación: 25/04/1958
Publicación: 30/04/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los trabajadores mensuales despedidos con derecho a jubilación, recibirán también el subsidio a que se refiere el artículo anterior,
durante el período que dure el trámite de su jubilación. Las Cajas de
Jubilaciones reintegrarán a la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica los importes que se hayan acumulado a favor
del jubilado. En caso de que el monto acumulado exceda a las 
compensaciones servidas, dicho excedente se entregará al interesado. 
Estos trabajadores podrán optar por el régimen que determina el artículo
1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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