FUNCIONAMIENTO EN TEMPORADA INVERNAL DE LOS CASINOS DEL ESTADO DE ATLANTIDA, PIRIAPOLIS Y PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 08/07/1958
Publicación: 23/07/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 781

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el artículo 3° de la ley N° 11.913, de 3 de enero de 1953, a mantener en actividad los Casinos de Atlántida, Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.512 de 08/07/1958 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados
en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente 
manera:

A) 10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación
   de Centros Asistenciales.
B) 10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para 
   conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de 
   Enseñanza.
C) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División
   Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales 
   turísticos, con el propósito de difusión internacional; 
D) 10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E) El 60 % restante, en cada caso, se entregará el Ministerio de Obras 
   Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas 
   8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.

Artículo 3

   La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones 
personales que regirán al acceso del público a los Casinos, durante el 
período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet.
   El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos, 
mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el 
inciso anterior.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FISCHER  - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ - VICENTE BASAGOITI - OSCAR SECCO ELLAURI - J. FLORENTINO GUIMARAENS
Ayuda