FUNCIONAMIENTO EN TEMPORADA INVERNAL DE LOS CASINOS DEL ESTADO DE ATLANTIDA, PIRIAPOLIS Y PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 08/07/1958
Publicación: 23/07/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 781

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el artículo 3° de la ley N° 11.913, de 3 de enero de 1953, a mantener en actividad los Casinos de Atlántida, Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.512 de 08/07/1958 artículo 1.
Referencias al artículo

FISCHER  - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ - VICENTE BASAGOITI - OSCAR SECCO ELLAURI - J. FLORENTINO GUIMARAENS
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