Facúltase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el artículo 3° de la ley N° 11.913, de 3 de enero de 1953, a mantener en actividad los Casinos de Atlántida, Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.512 de 08/07/1958 artículo 1.