NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El personal eventual que realizaba habitualmente tareas relacionadas con la actividad a que se refiere el artículo 1° con 18 o más jornadas trabajadas, gozará de los beneficios establecidos por esta ley en proporción al promedio de jornadas realizadas en los 18 meses anteriores
a la paralización.
  En este caso, el subsidio no podrá ser inferior a $ 250.00. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.837 de 22/12/1960 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.544 de 16/10/1958 artículo 3.
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