CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
El trabajador en situación de desempleo parcial y mientras se mantenga
tal situación, tendrá derecho a que el Directorio de la Caja le abone:
A) El cincuenta por ciento (50 %) de la diferencia entre el salario que
efectivamente recibe y el setenta y cinco por ciento (75 %) del legal
o laboral a que se refiere el artículo anterior que le correspondería
percibir, cuando la reducción de las jornadas de trabajo en el mes o
de las horas en el día oscile entre el veinticinco por ciento (25 %)
y el setenta y nueve por ciento (79 %).
B) El veinticinco por ciento (25 %) de la diferencia entre el salario que
efectivamente recibe y el setenta y cinco por ciento (75 %) del legal
o laboral a que se refiere el artículo anterior, que le correspondería
percibir, cuando la reducción de las jornadas de trabajo en el mes o
de las horas en el día, oscile entre el ochenta por ciento (80 %) y el
noventa y nueve por ciento (99 %). Rigen para las prestaciones a que
se refiere este artículo las normas establecidas en el
artículo 7°. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 12.