CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
La administración general del Seguro de Paro estará a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, cuyo Directorio actuará a esos efectos asesorado por una Comisión Paritaria compuesta de tres delegados patronales y tres delegados obreros. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 19.