CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de promulgación
de esta ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Directorio de la
Caja y previo informe de la Comisión Paritaria, enviará a la Asamblea General un proyecto de ley organizando las Bolsas de Trabajo a que se refiere el artículo 23, de la ley número 12.570, de 23 de octubre de
1958. En lo que tiene que ver con los Servicios de Estiba de Ultramar y
Actividades Conexas, los mismos se regirán con las Bolsas de Trabajo actualmente vigentes por ley o decreto, de acuerdo a los usos y
costumbres existentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 24.