CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
La Caja organizará, con cargo a los recursos del Fondo y de acuerdo
con la Universidad del Trabajo, los cursos de reducación o preparación profesional que considere necesarios para facilitar la reintegración del desocupado a una actividad remunerada. Para estos mismos fines y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, los beneficios de la presente ley se aplicarán también a toda persona cuya inactividad sea debida a impedimentos físicos o sensoriales determinantes de invalidez, durante su tratamiento de rehabilitacón profesional, los que serán suspendidos en caso de negligencia o cuando rehuse completarlo.
El Consejo Central dispondrá lo pertinente para que el impedido pueda
disponer de los servicios de rehabilitación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 25.