CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Cursos de reeducación

Artículo 25

   La Caja organizará, con cargo a los recursos del Fondo y de acuerdo
con la Universidad del Trabajo, los cursos de reducación o preparación profesional que considere necesarios para facilitar la reintegración del desocupado a una actividad remunerada. Para estos mismos fines y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, los beneficios de la presente ley se aplicarán también a toda persona cuya inactividad sea debida a impedimentos físicos o sensoriales determinantes de invalidez, durante su tratamiento de rehabilitacón profesional, los que serán suspendidos en caso de negligencia o cuando rehuse completarlo.
El Consejo Central dispondrá lo pertinente para que el impedido pueda 
disponer de los servicios de rehabilitación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 25.
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