CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Para tener derecho a las prestaciones el asegurado deberá haber
vertido en la Caja las cotizaciones correspondientes a por lo menos seis
meses de trabajo, los que podrán computarse durante los dos años anteriores a la fecha de generación del derecho a la prestación. Esta disposición podrá dejarse temporalmente sin efecto y también ser modificada, para los casos de desocupados de actividades zafrales no amparadas por otras leyes, a propuesta de la Comisión Paritaria y por resolución del Directorio de la Caja. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:34.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 5.