CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Cotización

Artículo 5

   Para tener derecho a las prestaciones el asegurado deberá haber
vertido en la Caja las cotizaciones correspondientes a por lo menos seis
meses de trabajo, los que podrán computarse durante los dos años anteriores a la fecha de generación del derecho a la prestación. Esta disposición podrá dejarse temporalmente sin efecto y también ser modificada, para los casos de desocupados de actividades zafrales no amparadas por otras leyes, a propuesta de la Comisión Paritaria y por resolución del Directorio de la Caja. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 5.
Referencias al artículo
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