CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Cotización

Artículo 6

   La Caja servirá a los desocupados una indemnización equivalente al importe que corresponda a doce jornales, de acuerdo a los laudos en vigor
o remuneración que corresponda.

   A los efectos de la determinación cuando el sueldo o salario se pague 
en todo o en parte, por medio de habilitaciones, comisiones, alimentos, 
viviendas, propinas u otras compensaciones, que a juicio de la Caja 
constituyan una remuneración normal y permanente, se computarán las sumas 
realmente percibidas y los valores correspondientes a las retribuciones 
en especie. El Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Caja, determinará
por la vía reglamentaria, la forma y condiciones de la prueba de tales 
retribuciones y de los referidos extremos de normalidad y 
permanencia. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 6.
Referencias al artículo
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