CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
La Caja servirá a los desocupados una indemnización equivalente al importe que corresponda a doce jornales, de acuerdo a los laudos en vigor
o remuneración que corresponda.
A los efectos de la determinación cuando el sueldo o salario se pague
en todo o en parte, por medio de habilitaciones, comisiones, alimentos,
viviendas, propinas u otras compensaciones, que a juicio de la Caja
constituyan una remuneración normal y permanente, se computarán las sumas
realmente percibidas y los valores correspondientes a las retribuciones
en especie. El Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Caja, determinará
por la vía reglamentaria, la forma y condiciones de la prueba de tales
retribuciones y de los referidos extremos de normalidad y
permanencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 6.