APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS
Concédese un plazo de 90 días, a contar del día 1.o del mes siguiente
a la publicación de la presente ley, para que las empresas afiliadas a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y las Cajas
de Asignaciones Familiares, puedan regularizar sus atrasos por
obligaciones legales a dichos organismos, devengadas, por cualquier concepto, con excepción de las licencias, hasta el 31 de julio de 1958,
lo que podrán efectuar en la forma y con los beneficios siguientes:
A) Si se abona la totalidad de la deuda dentro del plazo establecido,
exoneración total de recargos, intereses y multas;
B) Si se abonan los atrasos en cuatro cuotas trimestrales, se pagará
solamente un interés del 6 % sobre los saldos deudores;
C) También podrán regularizarse los atrasos en la forma, términos y
condiciones que determina la ley número 12.250 de 21 de diciembre de
1955, que se declara en pleno vigor por el mismo término preceptuado
en la primera parte de este artículo. En este último caso al
determinarse los atrasos de las empresas cuyo capital a los efectos
del pago de la patente de giro, no sea superior a doscientos cincuenta
mil pesos, a los fines del artículo 2.o de la ley N.o 12.250, de 21 de
diciembre de 1955, los intereses a liquidarse no excederán del 7 % y
los recargos pertinentes, del 3 %.
Para tener derecho a los precedentes beneficios, deberán cancelarse
previamente los adeudos exigibles, posteriores al 31 de julio de 1958.
No regirán estos beneficios en los casos de defraudación.