Declárase incluidos en el régimen que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a los profesionales de carreras de caballos vinculados a las instituciones que las organicen, así como a los empleados y obreros permanentes y por reunión de las mismas. Quedan exceptuados los empleados y obreros permanentes y por reunión, que están incluidos en las Cajas del Jockey Club de Montevideo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.000 de 28/11/1961 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.580 de 23/10/1958 artículo 1.