ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO DE LOS TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1252
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase incluidos en el régimen que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a los profesionales de carreras de caballos vinculados a las instituciones que las organicen, así como a los empleados y obreros permanentes y por reunión de las mismas. Quedan exceptuados los empleados y obreros permanentes y por reunión, que están incluidos en las Cajas del Jockey Club de Montevideo. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.000 de 28/11/1961 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.580 de 23/10/1958 artículo 1.
Referencias al artículo

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