Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.
Artículo 1
Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1958,
inclusive, el plazo para la explotación de juegos de azar establecido por las leyes número 11.913, de 9 de enero de 1953, y Nº 12.272, de 12 de enero de 1956.
FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - WASHINGTON ISOLA - AMILCAR VASCONCELLOS - GLAUCO SEGOVIA