PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR POR EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 16/12/1958
Publicación: 26/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1395
Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.

Artículo 1

   Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1958, 
inclusive, el plazo para la explotación de juegos de azar establecido por las leyes número 11.913, de 9 de enero de 1953, y Nº 12.272, de 12 de enero de 1956.

Artículo 2

   El 70 % (setenta por ciento) de la ganancia líquida que se obtenga en los juegos de azar explotados por el Estado, con excepción de la producida por el Casino de Rivera, durante el trienio de 15 de diciembre de 1958 a 15 de diciembre de 1961, se distribuirá de la siguiente manera:

1°) Puentes y accesos sobre los arroyos La Tuna Coronilla y Solís Grande 
de la Carretera Interbalnearia, en el tramo comprendido entre los arroyos Solís Chico y Solís Grande.

2°) Terminación y mejoras en esa misma ruta en el trozo comprendido entre 
Piriápolis y Las Flores.

3°) Terminación de la carretera de Punta Piedras a La Paloma.

   De la ganancia líquida del Casino Hotel de Piriápolis se deducirá, en 
primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis y para obras de reparación que en el mismo sea necesario efectuar, y $ 5.000.00 (cinco mil pesos) destinados al Museo Histórico Nacional para proseguir la obtención de copias microfilmadas de documentos históricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano; y aplicándose el remanente, si lo hubiere, en la 
forma preindicada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar, de inmediato, la ejecución 
de las obras referidas en el artículo anterior, con cargo a esos 
recursos, lo que se hará constar en los correspondientes llamados a licitación.

Artículo 4

   La distribución del producido de las ganancias líquidas del Casino de
Rivera se hará de la siguiente manera:

A) El 50 % (cincuenta por ciento) para el Gobierno Departamental con
   destino a obras públicas;
B) El 15 % (quince por ciento) para edificación escolar, en el 
   Departamento;
C) El 5 % (cinco por ciento) para alimentación, vestuario, material y
   útiles para escolares del Departamento;
D) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros
   Auxilios en Tranqueras. Una vez terminada la construcción de 
   referencia, este porcentaje será destinado a conservación del 
   edificio;
E) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros 
   Auxilios en Vichadero. Una vez terminada la construcción de 
   referencia, este porcentaje será destinado a conservación del 
   edificio;
F) El 8 % (ocho por ciento) al Ministerio de Salud Pública, para la 
   conservación y ampliación de los edificios de los Centros 
   Asistenciales de Rivera y Minas de Corrales; y
G) El 10 % (diez por ciento) para la adjudicación de becas por el 
   Gobierno Departamental, a los estudiantes sin recursos que deban
   proseguir sus estudios en la Capital de la República.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - WASHINGTON ISOLA - AMILCAR VASCONCELLOS - GLAUCO SEGOVIA



       



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