Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar, de inmediato, la ejecución
de las obras referidas en el artículo anterior, con cargo a esos
recursos, lo que se hará constar en los correspondientes llamados a licitación.