PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR POR EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 16/12/1958
Publicación: 26/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1395
Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.

Artículo 4

   La distribución del producido de las ganancias líquidas del Casino de
Rivera se hará de la siguiente manera:

A) El 50 % (cincuenta por ciento) para el Gobierno Departamental con
   destino a obras públicas;
B) El 15 % (quince por ciento) para edificación escolar, en el 
   Departamento;
C) El 5 % (cinco por ciento) para alimentación, vestuario, material y
   útiles para escolares del Departamento;
D) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros
   Auxilios en Tranqueras. Una vez terminada la construcción de 
   referencia, este porcentaje será destinado a conservación del 
   edificio;
E) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros 
   Auxilios en Vichadero. Una vez terminada la construcción de 
   referencia, este porcentaje será destinado a conservación del 
   edificio;
F) El 8 % (ocho por ciento) al Ministerio de Salud Pública, para la 
   conservación y ampliación de los edificios de los Centros 
   Asistenciales de Rivera y Minas de Corrales; y
G) El 10 % (diez por ciento) para la adjudicación de becas por el 
   Gobierno Departamental, a los estudiantes sin recursos que deban
   proseguir sus estudios en la Capital de la República.

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