Ver vigencia: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1.
Artículo 4
La distribución del producido de las ganancias líquidas del Casino de
Rivera se hará de la siguiente manera:
A) El 50 % (cincuenta por ciento) para el Gobierno Departamental con
destino a obras públicas;
B) El 15 % (quince por ciento) para edificación escolar, en el
Departamento;
C) El 5 % (cinco por ciento) para alimentación, vestuario, material y
útiles para escolares del Departamento;
D) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros
Auxilios en Tranqueras. Una vez terminada la construcción de
referencia, este porcentaje será destinado a conservación del
edificio;
E) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros
Auxilios en Vichadero. Una vez terminada la construcción de
referencia, este porcentaje será destinado a conservación del
edificio;
F) El 8 % (ocho por ciento) al Ministerio de Salud Pública, para la
conservación y ampliación de los edificios de los Centros
Asistenciales de Rivera y Minas de Corrales; y
G) El 10 % (diez por ciento) para la adjudicación de becas por el
Gobierno Departamental, a los estudiantes sin recursos que deban
proseguir sus estudios en la Capital de la República.