IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS. REVALUACION DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 15/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1470
Ver vigencia: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371.

Artículo 1

   Para la liquidación del impuesto a las Ganancias Elevadas el valor de
los bienes amortizables, con excepción de los bienes inmuebles, será el
que resulte de deducir del precio de su ingreso al patrimonio, incluyendo
en este concepto los gastos originados por su compra e instalación, las amortizaciones acumuladas correspondientes al período de vida útil transcurrido según las disposiciones legales y reglamentarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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