Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta $ 50.000.000.00
(cincuenta millones de pesos), el límite de $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) que para la emisión de Letras y/o Bonos de Tesorería
fijó el artículo 4° de la ley N° 11.818, de 7 de mayo de 1952. Dichas Letras serán emitidas con un interés de hasta el 6 1/2% (seis y medio
por ciento) anual. Esta autorización regirá durante el plazo de tres
años.