Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Pública Interna por
un valor nominal de hasta $ 25.000.000.00 (veinticinco millones de
pesos), con un interés del 5% (cinco por ciento) anual, pagadero trimestralmente y amortizable en un plazo de cinco años, en cuotas anuales. Dicha Deuda se denominará "Empréstito Patriótico 1959". Los títulos se colocarán a la par y se rescatarán a la par y por sorteo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto S/N de 22/04/1959.
Ver en esta norma, artículos:3 y 5.