La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
en el correr de diciembre de 1959 y con cargo a los recursos que se crean
por esta ley pagará un "Presente de Familia" de $ 100.00 por
beneficiario, comprendiendo a los siguientes:
A) Los trabajadores amparados por la ley Nº 10.562, de 12 de diciembre de
1944, modificativas y concordantes, inclusive aquellos que se
encuentran trabajando fuera de la industria frigorífica con
conocimiento y autorización de la Caja;
B) Los trabajadores mensuales amparados por la ley N° 12.498 con
inclusión de los reingresados a la industria frigorífica y los que se
encuentren trabajando fuera de ella con conocimiento y autorización de
la Caja;
C) Los trabajadores mensuales de carga y descarga y los que amparados por
la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, al cierre de las
plantas de Swift y Artigas, hubieran reingresado a E.F.C.S.A. en
calidad de mensuales. Quedan excluidos de este beneficio los jubilados
y pensionistas a la fecha de promulgación de esta ley.