RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 21

   Quedan exceptuados del cobro de la retribución extraordinaria que se 
establece en los artículos 18 y 19 de esta ley, los funcionarios que 
perciban aguinaldos, participación de utilidades, premios estímulo u 
otras compensaciones equivalentes o similares que no se abonen mensualmente.
   Quedan también excluídos los que no perciban su retribución en forma 
de sueldo o jornal, sino una paga variable en función de servicios prestados de acuerdo a escalas unitarias.
   Los funcionarios comprendidos en estas excepciones, que perciban 
retribuciones extraordinarias inferiores a $ 200.00 (doscientos pesos), tendrán derecho a percibir la diferencia correspondiente.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículos: 23 y 39.
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