RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 29

   Créase un impuesto del 3% (tres por ciento) a recaer por una sola vez 
sobre la diferencia entre los saldos adeudados al 30 de junio de 1959, 
por préstamos hipotecarios actualmente vigentes y su valor actualizado de 
acuerdo con las normas del artículo 32.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 30 y 37.
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