Mientras esté paralizada la actividad de molienda de "Molinos San
José S.A." el personal permanente de obreros y empleados en situación de
paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente al salario que corresponda a 144 horas de trabajo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.837 de 22/12/1960 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 1.