MODIFICACIONES A LA LEY DE CONCESION DE SUBSIDIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE MOLINOS SAN JOSE S.A




Promulgación: 10/02/1960
Publicación: 25/02/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 239
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Mientras esté paralizada la actividad de molienda de "Molinos San 
José S.A." el personal permanente de obreros y empleados en situación de 
paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente al salario que corresponda a 144 horas de trabajo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.837 de 22/12/1960 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 1.

Artículo 2

   El monto mínimo del subsidio estipulado en el artículo 2° de la ley
preindicada, queda fijado en $ 144.00 (ciento cuarenta y cuatro pesos) mensuales.

Artículo 3

   Fíjanse en $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales los ingresos máximos
que pueden percibir los beneficiarios de este servicio, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 1° y 8° de la ley N° 12.544, de 16 de octubre
de 1958.

Artículo 4

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares a concertar
préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay, en caso de
que los fondos recaudados no fueran suficientes para cubrir el servicio.
Todas las obligaciones emergentes del cumplimiento de esta ley serán atendidas por el impuesto sancionado en el artículo 12 de la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958, el que deberá percibirse por todo el tiempo que sea necesario.

Artículo 5

   Los beneficios de la presente ley regirán desde la fecha de su 
promulgación.

Artículo 6

   Prorrógase hasta el 16 de octubre de 1962, la vigencia de la ley N° 
12.544, de 16 de octubre de 1958.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - ANGEL M. GIANOLA
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