AUTORIZACION DE PRESTAMOS BANCARIOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 17/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Estado reintegrará el importe de este crédito al Banco de la 
República Oriental del Uruguay dentro de los 180 (ciento ochenta) días de
sancionado el Presupuesto General de Sueldos, Gastos y Recursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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