Autorízase el aumento de la cuota de la República en el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de U$S 10:500.000.00
(diez millones quinientos mil dólares estadounidenses). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.738 de 26/07/1960 artículo 2.