Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
préstamos de hasta 40 (cuarenta) jornales, a los obreros de la industria
del vidrio y afines, comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de
Salarios del Grupo 11 - B. Estos préstamos serán realizados por
intermedio de la Caja de Compensación N° 31, de acuerdo a las respectivas
afiliaciones y tendrán carácter solidario entre todos los obreros que
hagan uso de dicho beneficio. La responsabilidad solidaria se hará
efectiva en proporción a los montos de los préstamos e intereses
respectivos.