TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO IX AMPLIACION DE LA DEUDA ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 12.381
Artículo 101
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la deuda pública denominada
"Deuda Consolidada Aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares 6% 1956", creada por el artículo 24 de la ley N.o 12.381, de 12
de febrero de 1957, hasta el monto nominal de $ 400.000.000.00
(cuatrocientos millones de pesos), que se emitirá y rescatará a la par, en
las condiciones dispuestas en la referida ley N.o 12.381.