SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO IX
AMPLIACION DE LA DEUDA ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 12.381

Artículo 101

    Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la deuda pública denominada
"Deuda Consolidada Aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares 6% 1956", creada por el artículo 24 de la ley N.o 12.381, de 12
de febrero de 1957, hasta el monto nominal de $ 400.000.000.00
(cuatrocientos millones de pesos), que se emitirá y rescatará a la par, en
las condiciones dispuestas en la referida ley N.o 12.381.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 102.
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