TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I MONTOS MINIMOS DE LAS PASIVIDADES
Artículo 110
A partir del día 1.o de junio de 1960 el monto nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio no podrá ser inferior
a $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales para las jubilaciones y a $ 150.00
(ciento cincuenta pesos) mensuales para las pensiones.
Dichos mínimos deberán servirse por esa cantidad, independientemente
de que los afiliados fueren o no titulares de pasividades a cargo de otras
Cajas.