TITULO IV - CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES IMPUESTOS SOBRE CREDITOS, PRESTAMOS Y GARANTIAS
Artículo 149
Créase un impuesto del 1% (uno por ciento) anual a recaer sobre los
créditos, préstamos y garantías que otorguen el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, la Banca Privada, las Cajas Populares y las Casas Bancarias, Sociedades Financieras, Financiadoras y de Crédito Recíproco, el que se liquidará en proporción al tiempo correspondiente a cada operación y en el momento de su otorgamiento o renovación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:151.
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 36 (deroga Impuesto sobre
Créditos, Préstamos y Garantías).