SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO IV - CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES
IMPUESTOS SOBRE CREDITOS, PRESTAMOS Y GARANTIAS

Artículo 149

    Créase un impuesto del 1% (uno por ciento) anual a recaer sobre los 
créditos, préstamos y garantías que otorguen el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, la Banca Privada, las Cajas Populares y las Casas Bancarias, Sociedades Financieras, Financiadoras y de Crédito Recíproco, el que se liquidará en proporción al tiempo correspondiente a cada operación y en el momento de su otorgamiento o renovación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 36 (deroga Impuesto sobre 
Créditos, Préstamos y Garantías).
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