TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO IV DEFRAUDACION DEL IMPUESTO Y PORCENTAJE DE MULTAS
Artículo 28
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 331.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 28.