TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER SERVICIOS
Artículo 52
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, procederá
directamente al reconocimiento de servicios denunciados o que se denuncien y que estén comprendidos en las Cajas de que trata el artículo anterior.
Para ese fin, en sus oficinas, preparará el expediente, tomará las
pruebas que fija la ley y la reglamentación y lo liquidará, remitiéndolo
luego para su verificación, al organismo que deba efectuar el traspaso, el
que deberá devolverlo con o sin observaciones, en el plazo máximo de un
mes.
Vuelto sin observación o transcurrido dicho plazo sin que se
expidiere, computará los servicios y formará, con lo actuado la cuenta
personal de cada afiliado.