Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de
inversiones para cumplir con las finalidades perseguidas por el inciso B)
del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959:
A) Fertilizantes:
Para incrementar su uso y abaratar
sus precios ........................................ $ 30.000.000.00
B) Sanidad Animal:
Para contribuir a la lucha contra la
garrapata, la sarna ovina y la piojera
ovina y para el contralor de
enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias .... " 5.000.000.00
C) Sanidad Vegetal:
Para la adquisición de medios de
movilidad aérea, de máquinas de
espolvoreo, de equipos para combatir
malezas y especies animales dañinas
y aprovisionamiento de productos ................... " 2.000.000.00
D) Semillas:
Para incrementar su uso y abaratar
sus precios ........................................ $ 15.800.000.00
E) Estímulo a la Producción de Ganados
Jóvenes:
Para fomentar la reducción del ciclo
productivo ......................................... " 12.000.000.00
F) Investigación, Experimentación y
Extensión:
Para desarrollar la investigación y la
experimentación propias en los aspectos
sanitarios, de mejoramiento zootécnico
y vegetal e incremento productivo ................. " 8.000.000.00
G) Conservación de Suelos y Forestación:
Para estudios y equipos de trabajo,
iniciación del mapa agrológico nacional,
estudio y clasificación de suelos y
relevamiento de viveros ............................ " 4.000.000.00
H) Otros rubros:
Para reordenamiento de la producción
e industria lecheras, fomento de granjas
y huertas familiares, alumbramiento de
aguas y formación de reservas de aguas
pluviales, certámenes de la producción,
estudios laneros en el plano internacional
y estudios de sociología rural ..................... " 3.200.000.00
TOTAL ........................ $ 80.000.000.00
Si las disponibilidades no alcanzaren para atender las inversiones
autorizadas por el artículo anterior se respetarán los rubros A. y D.
destinados al abaratamiento de fertilizantes y semillas, y el remanente
de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los rubros
restantes.
El régimen que se establezca de acuerdo con este plan empezará a
aplicarse a partir de la vigencia de la presente ley y si al finalizar el
ejercicio, resultaren excedentes, en algunos o en todos los rubros, se
podrán invertir en los rubros ya previstos hasta la aprobación del
programa para el próximo ejercicio, pudiéndose girar contra ellos
mientras hubiere disponibilidades.