Ley N° 12801
REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS
Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1960
- Página: 1233
CAPITULO VI - DE LOS SUELDOS PROGRESIVOS
Artículo 35
Los funcionarios del escalafón del Servicio Exterior percibirán un
progresivo de $ 100.00 cada dos años, con un máximo de cinco.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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