Los sueldos y partidas complementarias a que por la ley de Presupuesto
tenga derecho el personal del Servicio Exterior (alquiler, gastos de
oficina, gastos de representación, canciller u otras asignaciones
mensuales y viáticos, exceptuado el progresivo a que se refiere el
artículo 35 de esta ley) serán liquidados uniformemente para cada país,
mientras se encuentre prestando servicios en el Exterior o cuando regrese
a la República en uso de licencia reglamentaria, ordinaria o
extraordinaria o en misión de servicio activo, de conformidad con las
siguientes normas:
Al sueldo y partidas complementarias a que el funcionario tenga
derecho, de acuerdo con la ley de Presupuesto, se aplicará un coeficiente
que variará de 0.4 a 0.7 en fracciones de 0.05. El monto que resulte de
la multiplicación del sueldo básico presupuestal por el coeficiente será
la suma en dólares o su equivalente en otra divisa extranjera, que se
girará al tipo de cambio del día. La diferencia entre el costo de moneda
nacional de la divisa extranjera a girarse y la dotación presupuestal de
las asignaciones a que equivale, se imputará al Item 902 - Rubro 8.03.
La erogación resultante de lo dispuesto en los incisos precedentes se
financiará con cargo a los créditos presupuestales asignados al Inciso
06 "Ministerio de Relaciones Exteriores.(*)
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar un ajuste al
crédito en el grupo 0 "Servicios Personales", cuando se verifique un
déficit en los créditos asignados debido a la evolución del tipo de
cambio y las variables económicas internacionales que impactan en su
gestión en el exterior, así como por la distribución de su plantilla
de funcionarios.(*)
Asimismo, podrá solicitar un ajuste en gastos de funcionamiento,
únicamente cuando se verifique un déficit debido a la evolución del
tipo de cambio.(*)
En ambos casos deberán aportarse los elementos que fundamenten la
solicitud.(*)
El Ministerio de Economía y Finanzas procederá a realizar los
ajustes que surjan de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
anterior, previo informe favorable de la Contaduría General de la
Nación.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 41.
Incisos 3º),4º),5º),6º),7º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 3.
Incisos 3º),4º),5º),6º),7º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 256.
Ver en esta norma, artículo:65.