REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 47

   El beneficiario de la asignación familiar es el hijo a cargo del 
funcionario, hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18, 
en los siguientes casos:

a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de 
   oficios en institutos públicos.

b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en 
   institutos habilitados, o que sin serlo, estén controlados por la 
   Inspección de Enseñanza Privada. La calificación de estudiante será 
   acreditada por certificado expedido por el respectivo instituto 
   docente.

c) Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo 
   completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente 
   justificados.

d) Cuando se trate de hijos de empleados y obreros fallecidos o 
   absolutamente incapacitados o que sufran privación de libertad.

e) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente 
   para el estudio.

   Los atributarios deberán justificar, mediante el carnet del alumno,
que el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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