CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 54
Los funcionarios comprendidos en el artículo 1° de esta ley, con
excepción de los cargos electivos, percibirán, en la última quincena del
mes de diciembre de cada año la suma de $ 200.00 (doscientos pesos), a
títulos de compensación extraordinaria.
Aquellos funcionarios que hayan ingresado o egresado durante el año o
que hayan usufructuado de licencia o goce de sueldo, recibirán la parte
proporcional que les corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Quedan exceptuados de este beneficio los funcionarios que perciban
retribuciones extraordinarias anuales o periódicas por concepto de
aguinaldo, premio estímulo o similares.