REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 54

   Los funcionarios comprendidos en el artículo 1° de esta ley, con 
excepción de los cargos electivos, percibirán, en la última quincena del 
mes de diciembre de cada año la suma de $ 200.00 (doscientos pesos), a 
títulos de compensación extraordinaria.

   Aquellos funcionarios que hayan ingresado o egresado durante el año o 
que hayan usufructuado de licencia o goce de sueldo, recibirán la parte 
proporcional que les corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado.

   Quedan exceptuados de este beneficio los funcionarios que perciban 
retribuciones extraordinarias anuales o periódicas por concepto de 
aguinaldo, premio estímulo o similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
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