(Cálculo de impuestos). Los impuestos y tasas referidos al valor de
los inmuebles, se calcularán sobre el "valor real" de los mismos, salvo
las disposiciones expresas en contrario.
Esta disposición entrará en vigencia una vez que la Dirección General
de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales haya cumplido con el
cometido que se le asigna por el artículo 279 y que haya sido aprobado el
ajuste de tasas que debe proponer el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 282.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 178 y 180,
Decreto Nº 209/999 de 20/07/1999,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 207.