(Deducciones en sobretasas). Cuando la Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales haya establecido el valor real de
los inmuebles, quedará sin efecto la limitación a que se refiere el artículo 163 de esta ley.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 178 y 180,
Decreto Nº 209/999 de 20/07/1999,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 207.