APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 298

   A partir del 1o. de enero de 1965, el impuesto interno de consumo a los tabacos, cigarros y cigarrillos, queda fijado en la siguiente forma: 
I) Cigarros de hoja: 
   a) Habanos y/o elaborados con tabaco "Habano" abonarán el 52 % (cincuenta y dos por ciento) de su precio de venta al público. 
   b) No habanos, abonarán el 17 % (diecisiete por ciento) de su precio de venta al público. 
II) Cigarrillos: Los cigarrilos abonarán el 47 % (cuarenta y siete por ciento) de su precio de venta al público. 
III) Tabacos: Los tabacos abonarán el 47 % (cuarenta y siete por ciento) de su precio de venta al público. Los tabacos elaborados para el consumo de los departamentos de frontera terrestre, abonarán el 17 % (diecisiete por ciento) de su previo de venta al público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12 inciso 7º).
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 24.
Ver en esta norma, artículos: 332 y 335.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 24, Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 298.
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