SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Los patronos quedan obligados a conceder licencia por enfermedad a todo trabajador que preste servicio y a reincorporarlo a sus habituales tareas en la empresa, toda vez que haya sido dado de alta.
Para el caso de incumplimiento, por el patrono, de las obligaciones antes referidas, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 10, 11, y 12
de la ley N.o 11.577, de 5 de octubre de 1950 en lo pertinente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 30.