SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
El monto máximo mensual del subsidio queda fijado, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, para los jornaleros en 23 jornales y para los mensuales en un sueldo. En el primer caso serán deducidos los feriados comprendidos dentro de la licencia médica otorgada, con excepción
de aquéllos cuyo pago esté dispuesto por Ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 6.