SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
La Comisión Honoraria retirará, total o parcialmente, los beneficios acordados a los empleados y obreros:
a) Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente;
b) Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos
remunerados realizados fuera de las actividades industriales amparadas
por esta Ley, o que, estando percibiendo subsidio, realicen tareas
remuneradas o médicamente inconvenientes;
c) Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia
que establezca su responsabilidad; por embriaguez y/o uso de
estupefacientes. Estos dos últimos casos serán determinados por las
autoridades previstas por esta Ley;
d) Que se sometan a operaciones de cirugía estética, sin autorización de
las autoridades del Seguro, así como las enfermedades que deriven de
estas operaciones, salvo los casos impuestos por accidentes;
e) Que interrumpan su embarazo, salvo los casos de indicación médica;
f) Que se ausenten sin autorización, de la localidad donde se domicilian,
mientras perciben subsidio, salvo que la Comisión Honoraria no se
expidiere sobre dicha autorización dentro del término de 10 días de
solicitada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 8.