CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. SE CREA SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL




Promulgación: 13/07/1961
Publicación: 07/09/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los beneficios de la afiliación colectiva podrán hacerse extensivos a
los familiares de los obreros, quedando su costo a cargo directo y total de los obreros, quienes verterán la o las cuotas correspondientes en la Caja de Compensaciones dentro de los diez primeros días de cada mes. En
caso de no efectuarse dicho aporte, perderán el derecho a la afiliación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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