Los beneficios de la afiliación colectiva podrán hacerse extensivos a
los familiares de los obreros, quedando su costo a cargo directo y total de los obreros, quienes verterán la o las cuotas correspondientes en la Caja de Compensaciones dentro de los diez primeros días de cada mes. En
caso de no efectuarse dicho aporte, perderán el derecho a la afiliación.