Las compensaciones establecidas en la presente ley, se servirán por un
plazo:
A) De dos años para los beneficiarios comprendidos en el inciso a) del
artículo 4.o;
B) De tres años para los comprendidos en el inciso b) y
C) De cuatro años para los comprendidos en el inciso c).
Estos plazos empezarán a contarse desde el 1.o de enero de 1961.