SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las compensaciones establecidas en la presente ley, se servirán por un
plazo:

A) De dos años para los beneficiarios comprendidos en el inciso a) del
   artículo 4.o;
B) De tres años para los comprendidos en el inciso b) y
C) De cuatro años para los comprendidos en el inciso c).

   Estos plazos empezarán a contarse desde el 1.o de enero de 1961.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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